Seguro de Protección de pagos
Creamos una cobertura para los deudores para que estés seguro.
Hace ya unos años que existe este peculiar seguro de protección de pagos, si bien con la crisis su comercialización se ha disparado. La razón es evidente: es un producto que le asegura al titular de la hipoteca o préstamo que le pagará las cuotas si se queda en paro. En esta ocasión vamos intentar explicar en que consiste este tipo de seguros y que coberturas tienen las principales pólizas que hay en el mercado. Este seguro pagará una parte o el total de la cuota hipotecaria durante un tiempo determinado en el caso de que los titulares de la hipoteca se queden en paro y/o tengan una incapacidad temporal. En esta época de incertidumbre económica, con el aumento de la probabilidad de ir a parar a la cola del INEM, las entidades financieras suelen exigir la contratación de este producto, que beneficia tanto al cliente como a la entidad. En este tipo de seguros cuya complejidad es elevada, conviene leerse muy bien la letra pequeña. Evidentemente, no lo cubre todo. Veremos las coberturas que dan las principales aseguradoras del ramo: Si el cliente se queda en el paro Los clientes que pueden contratar esta cobertura han de ser trabajadores por cuenta ajena indefinidos (con más de 6 meses de antigüedad) o trabajadores fijos discontinuos durante el periodo de trabajo efectivo (en alguna de las compañías aseguradoras). Se cubre la pérdida del trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador, cosa evidente. No tendría ningún sentido que asegurase el pago de las cuotas a uno que deja el trabajo por propia voluntad. De la letra pequeña uno de los aspectos más relevantes a examinar son las exclusiones; entre las principales destacaría: Despido procedente (cuando el empresario despide a alguien por existencia de diversas causas como absentismo laboral prolongado, malos tratos hacia el resto del personal, o estar bajo el efecto del alcohol o de las drogas durante la jornada laboral). Despidos sin derecho a paro (muy importante tenerlo en cuenta, si no se ha cotizado lo suficiente para tener derecho a paro el seguro no paga las cuotas de la hipoteca). Dimisión, rescisión del contrato laboral por decisión del empleado o por no pasar el periodo de prueba.
Qué es el seguro de protección de pagos
El seguro de protección de pagos es un producto bancario asociado a la hipoteca, por tanto, se trata de un servicio que puedes contratar junto a tu préstamo hipotecario. De esta manera, si en algún momento te encuentras en alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, el seguro se hará cargo de forma parcial o total de tus cuotas hipotecarias mensuales durante un tiempo determinado. por otro lado, en cuanto a las condiciones, estas dependerán de la entidad con la que contrates el producto.
Cómo funciona el seguro de protección de pagos
El seguro de protección de pagos servirá para pagar las cuotas de tu hipoteca si:
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Eres autónomo y sufres una incapacidad o enfermedad temporal.
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O si eres asalariado y pierdes el empleo, siempre y cuando tu contrato fuera indefinido.
Un requisito fundamental que debes tener en cuenta es que tanto el desempleo como la incapacidad temporal son situaciones que no pueden darse de manera simultánea.
Por último, en cuanto a las condiciones, estas serán diferentes y específicas en función de la entidad con la que contrates el seguro y de tu situación laboral.
Un seguro con ventajas diferenciales
Prima única
La prima de este seguro es única, es decir, se paga una sola vez.
Aseguramos tus pagos
Garantizamos el pago de las cuotas del préstamo personal o hipotecario, mientras te encuentre sin trabajo por desempleo o incapacidad temporal con los límites previstos en las condiciones generales y particulares de la póliza.
Tranquilidad y seguridad
Este seguro te aporta la tranquilidad y la seguridad de seguir pagando las cuotas del préstamo, en caso de que tú no puedas por estar en situación de desempleo o incapacidad temporal.